Presidencia de la República del Paraguay

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Reglamentan Ley de Armas para fortalecer lucha contra el crimen y transparentar gestión

jueves - 8 / febrero / 2024
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Integrantes del Consejo de Defensa Nacional (CODENA) reglamentaron la Ley N° 4036/2010, “De Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines”. Todo el trabajo se realizó con la participación y discusión de los sectores involucrados o que se verían afectados por las disposiciones de tal reglamentación, resultando un trabajo consensuado y ajustado a las necesidades.

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La reglamentación tuvo como base las necesidades institucionales del Estado, a fin de establecer un control efectivo en la lucha contra el tráfico ilegal de armas y el crimen organizado transnacional. Con esta implementación, se busca que la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), como autoridad de aplicación, pueda realizar su gestión de forma más transparente.

Se establecen reglas claras y plazos determinados para todas las gestiones a realizar por particulares, comerciantes y usuarios de armas de fuego, explosivos y afines, aplicando la tecnología al servicio del ciudadano, con la implementación del Sistema Informático Dimabel (SID). 

Incentivo al registro de armas

A fin de incentivar a todos los ciudadanos a registrar sus armas, se brinda facilidades en la gestión y se reduce el costo de registro durante un año a partir de la implementación de este reglamento, mediante la figura del registro de tenencia condicional. Esto significa una disminución del 50 % del costo para el registro de armas y 100% del costo del test de manejo seguro.

Además, se modificó el enfoque de control por parte de la DIMABEL, estableciendo parámetros para la comercialización y uso de armas, centrando mayor atención en el diseño y mecanismo de las mismas, no solo en los calibres, como tradicionalmente ocurría.

También se establece una limitación en cantidad de armas y municiones que pueden ser importadas anualmente, como los requisitos de control y seguridad de las armas ensambladas y fabricadas en nuestro país. Se unifica el costo del registro de armas para todas las clasificaciones y categorías en un jornal mínimo diario.

Para incentivar y apoyar las actividades deportivas, se reglamenta la recarga de municiones para uso de clubes y asociaciones, de los tiradores y cazadores deportivos, como también se habilita la importación de insumos mediante la figura de la intermediación. Asimismo, se exonera a los tiradores y cazadores deportivos el pago de aranceles por participación en competencias en el exterior.

Se introdujo la figura de exportación para fabricantes y ensambladores, considerando que en nuestro país existen dos empresas nacionales con capacidad de fabricar y/o ensamblar armas de fuego y exportar las mismas. También se incluyó la figura de la intermediación para la comercialización de insumos, recarga, explosivos y certificación de control de calidad de prototipos de armas de fuego y la implementación de la figura del registro de huella balística a realizarse en DIMABEL, en el departamento de Registro Nacional de Armas (RENAR).